miércoles, 23 de septiembre de 2009

PLAN 250 MIL

Serán beneficiarios de los apoyos de sostenimiento de que trata esta Resolución, correspondiente a la segunda convocatoria para el Plan 250 mil - 2009 , los aprendices matriculados en formación titulada del mencionado plan, pertenecientes a los estratos 1 y 2, o a la Red Juntos, o niveles 1,2 y 3 del Sisben, que no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocio coherente con su programa de formación.


Requisitos para Apoyo de Sostenimiento:


  1. Estar matriculado en uno de los programas de formación profesional del plan 250 mil de la segunda convocatoria 2009.
  2. Pertenecientes a los estratos 1 y 2, o a la Red Juntos, o alos niveles 1, 2 y 3 del Sisben
  3. Formular su plan de negocio coherente con su programa de formación.
  4. No haber suscrito contrato de aprendizaje

  5. No tener vínculo laboral.

  6. No tener otro tipo de subsidio asignado por Alcaldías, juntas comunales, o un organismo del Estado, ni otro apoyo del SENA.

  7. No haber sido beneficiario de apoyo de sostenimiento por parte del SENA en otro programa de formación del mismo nivel.

  8. Haberse inscrito dentro del término establecido en la convocatoria del respectivo Centro o Regional.


Criterios para priorizar la asignación de Apoyos de Sostenimiento a los beneficioarios del Plan 250l mil




Causales de suspensión o cancelación del apoyo de sostenimiento


A. Causal de suspensión:

Cuando el alumno beneficiario solicite aplazamiento o interrupción de su formación.


B. Causales de cancelación:

  1. Cuando el aprendiz se retire del programa de formación profesional para el cual se matriculó.
  2. Cuando el aprendiz beneficiario solicite traslado de una especialidad a otra.
  3. Cuando el aprendiz sea sancionado con condicionamiento o cancelación de la matrícula y éste conste en el acto académico suscrito por el Subdirector del Centro de formación respectivo, debidamente comunicado al aprendiz.
  4. Cuando el aprendiz suscriba contrato de aprendizaje, de trabajo o de prestación de servicios.
  5. Cuando se evidencie inexactitud en la información que dio origen al beneficio.
  6. Cuando el aprendiz haya tenido dos faltas injustificadas en la entrega de las evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de las mismas durante el último trimestre de formación.