Serán beneficiarios de los apoyos de sostenimiento de que trata esta Resolución, correspondiente a la segunda convocatoria para el Plan 250 mil - 2009 , los aprendices matriculados en formación titulada del mencionado plan, pertenecientes a los estratos 1 y 2, o a la Red Juntos, o niveles 1,2 y 3 del Sisben, que no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocio coherente con su programa de formación.
Requisitos para Apoyo de Sostenimiento:
- Estar matriculado en uno de los programas de formación profesional del plan 250 mil de la segunda convocatoria 2009.
- Pertenecientes a los estratos 1 y 2, o a la Red Juntos, o alos niveles 1, 2 y 3 del Sisben
- Formular su plan de negocio coherente con su programa de formación.
- No haber suscrito contrato de aprendizaje
- No tener vínculo laboral.
- No tener otro tipo de subsidio asignado por Alcaldías, juntas comunales, o un organismo del Estado, ni otro apoyo del SENA.
- No haber sido beneficiario de apoyo de sostenimiento por parte del SENA en otro programa de formación del mismo nivel.
- Haberse inscrito dentro del término establecido en la convocatoria del respectivo Centro o Regional.
Criterios para priorizar la asignación de Apoyos de Sostenimiento a los beneficioarios del Plan 250l mil
Causales de suspensión o cancelación del apoyo de sostenimiento
A. Causal de suspensión:
Cuando el alumno beneficiario solicite aplazamiento o interrupción de su formación.
B. Causales de cancelación:
- Cuando el aprendiz se retire del programa de formación profesional para el cual se matriculó.
- Cuando el aprendiz beneficiario solicite traslado de una especialidad a otra.
- Cuando el aprendiz sea sancionado con condicionamiento o cancelación de la matrícula y éste conste en el acto académico suscrito por el Subdirector del Centro de formación respectivo, debidamente comunicado al aprendiz.
- Cuando el aprendiz suscriba contrato de aprendizaje, de trabajo o de prestación de servicios.
- Cuando se evidencie inexactitud en la información que dio origen al beneficio.
- Cuando el aprendiz haya tenido dos faltas injustificadas en la entrega de las evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de las mismas durante el último trimestre de formación.